
Aquí iremos actualizando posibles cuestiones en materia laboral que puedan generar dudas. Si tienes alguna sugerencia, no dudes en comunicárnosla.
QUÉ ES EL NAF
El NAF es el número de afiliación a la Seguridad Social que se asigna a cada trabajador en España. Es un número de identificación único que se asigna a todos los regímenes y que es obligatorio para trámites como las altas de un contrato laboral, el alta como autónomo o la emisión de la tarjeta sanitaria.
Este número tiene 12 dígitos y se genera automáticamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
duración de los contratos de trabajo
Desde la entrada en vigor de la nueva reforma laboral de 2022, tal y como se enuncia en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15, el contrato de trabajo se presumirá "concertado por tiempo indefinido", y el contrato de trabajo de duración determinada SOLO podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Es importante señalar que para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no se trate de un contrato indefinido de carácter fijo-discontinuo. También se podrán formalizar para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan duración reducida y delimitada, hasta un máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser utilizados de forma continuada.
Por otra parte, podrán celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Podrá concertarse también para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
CUANDO UN CONTRATO de duración determinada ES PREVISIBLE? CUANDO SE CONSIDERA IMPREVISIBLE?
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